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Código de Procedimientos Penales Artículo 556 ter Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 556 ter.

La información que se presente para acreditar los supuestos previstos en el artículo anterior y corra agregada en autos, en ningún caso será considerada por el Juez para determinar el grado de culpabilidad al individualizar las penas y medidas de seguridad, sino en los casos y bajo las condiciones que señale el Código Penal para el Distrito Federal.



Ciudad de México Artículo 556 ter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...556 556 bis 556 ter 556 quater 557 ...677

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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